PREGUNTA 1
¿Cómo se calcula la cantidad de delegados de cada Distrito para conformar el padrón para la Asamblea Nacional?
Para calcular la cantidad de delegados de cada Distrito a la Asamblea Nacional se utiliza la tabla establecida en el artículo 32.1 inciso b) del Estatuto de Scouts de Argentina. Los que cuentan para el cálculo son los BENEFICIARIOS registrados por los Grupos de cada Distrito.
- Entre 1 y 79 miembros beneficiarios: Ningún delegado con voto, sólo participa con derecho a VOZ el Director de Distrito
- Entre 80 y 239 miembros beneficiarios: 1 delegado con voto
- Entre 240 y 479 miembros beneficiarios: 2 delegados con voto
- Entre 480 y 719 miembros beneficiarios: 3 delegados con voto
- Entre 720 y 959 miembros beneficiarios: 4 delegados con voto
- Más de 960 miembros beneficiarios: 5 delegados con voto
PREGUNTA 2
¿Cuando se cierra el padrón de beneficiarios para computar los delegados para la Asamblea Nacional?
El padrón de miembros para la asamblea se toma al 30 de agosto aquellos beneficiarios registrados con posterioridad a esa fecha no computan para determinar la cantidad de Delegados.
PREGUNTA 3
¿Cuánto dura el mandato de los delegados de cada Distrito?
De acuerdo al artículo 32.1 inciso b) los delegados duran un año en su cargo y representan al Distrito en todas las Asambleas Nacionales que se celebren en ese período hasta la siguiente Asamblea Ordinaria, donde se vuelven a elegir delegados. La excepción es el Director de Distrito, que será delegado del Distrito siempre que el Distrito tenga derecho a elegir un delegado durante su trienio.
PREGUNTA 4
¿Hasta cuándo hay tiempo de regularizar la situación afiliatoria de los miembros activos de un Grupo para que puedan participar de la Asamblea Distrital?
Tienen tiempo hasta 72 horas antes del inicio de la Asamblea Distrital para regularizar su situación afiliatoria (Envío de la planilla electrónica de registro y pago de la cuota social del organismo correspondiente) ante la Oficina Scout Nacional para poder participar con voz y voto de la Asamblea Distrital y en consecuencia, elegir o ser elegidos como autoridades.
PREGUNTA 5
¿Quiénes pueden votar o ser votados en la Asamblea Distrital?
Los miembros de Scouts de Argentina que reúnan las condiciones establecidas en la Norma CE 001-03.
- Ser mayor de 21 años.
- Haber formulado su Promesa Scout.
- Desempeñar algún cargo o función incluido en los Estatutos, Reglamentos, Normas Institucionales, el que será certificado y supervisado por la autoridad competente.
- Haber realizado el Módulo 1 A “Nosotros” y 1B "Seguridad en Actividades Scouts"
PREGUNTA 6
¿Los miembros beneficiarios pueden participar de las Asambleas Distritales?
Sí. De acuerdo al artículo 35 del Estatuto de Scouts de Argentina Asociación Civil, tienen derecho a participar con derecho a VOZ dos miembros beneficiarios mayores de 15 años (un varón y una mujer) electos por los jóvenes de cada Grupo Scout del Distrito.
PREGUNTA 7
¿Los miembros beneficiarios pueden participar de las Asambleas Nacionales?
Sí. De acuerdo al artículo 32.2 inciso e) del Estatuto de Scouts de Argentina Asociación Civil, tienen derecho a participar con derecho a VOZ un representante juvenil de cada distrito (mayor de 15 años), elegido por lo miembros beneficiarios. (Esta elección debe realizarse en el Foro Distrital de Jóvenes segun las pautas establecidas en "El Foro de Jóvenes - Una Herramienta de Participación Juvenil")
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